Nuestra política de compliance

Bahía de Bizkaia Gas, en adelante BBG, garantiza la continuidad del negocio y de la propia empresa, entre otros principios, en el estricto cumplimiento de la Ley y de la normativa interna. Ello permite a la organización detectar y gestionar el riesgo de cumplimiento de las obligaciones legales, entre ellas las regulatorias internas y externas, y específicamente las de la legislación penal aplicable a la organización (compliance penal).

La involucración activa y la supervisión tanto de su Consejo de Administración (Órgano de Gobierno) como de su Dirección General (Alta Dirección), suponen la aprobación por el primero de esta Política de Compliance, integrada en el Código Ético de la compañía y el despliegue a la organización a través de su Sistema de Gestión impulsado y garantizado por la Dirección General.

Compliance

La organización basa la prevención de los riesgos penales y otros riesgos en dicho Sistema, que incluye la gestión del compliance aplicable a todas las actividades y servicios prestadas por BBG. Asimismo, se fundamenta en el establecimiento y mejora de controles preventivos y detectivos para mitigar los riesgos identificados.

La presente política recoge los compromisos generales con el compliance, que serán desarrollados y desplegados a todos los niveles de la organización, a través de su Sistema de Gestión. Los compromisos son los siguientes:

  • Implantar y mejorar continuamente un sistema de gestión de compliance al objeto de reducir y mitigar el riesgo de cometer un delito.
  • Diseñar y establecer controles preventivos y detectivos adecuados y eficaces para mitigar el riesgo.
  • Informar y sensibilizar a todo el personal de la organización, incluyendo al personal directivo y al personal colaborador o de la importancia del cumplimiento con los requisitos del compliance, y o de que una infracción de las disposiciones del mismo, implica la aplicación de medidas disciplinarias.
  • Dejar constancia formal y pública de la condena de BBG a cualquier tipo de conducta ilegal.
  • Implantar los canales de información/comunicación adecuados, garantizando que cuentan con las características necesarias para proteger a las personas informantes que comuniquen conductas que puedan ser contrarias al Código ético y/o representar una infracción administrativa o un delito, en cumplimiento de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción

BBG dispone de los recursos necesarios, tanto humanos como técnicos, para desplegar su Política de compliance y del sistema interno de información y protección de la persona informante. 

Así el Órgano de Gobierno aprobó con fecha 31 de marzo de 2016 el Modelo de organización (compliance) y el nombramiento formal del comité de cumplimiento de riesgo penal, a partir de este momento denominado Comité de Compliance (Órgano de Compliance), la modificación de la composición de dicho Órgano de Gobierno, para garantizar la autonomía e independencia del mismo y por otra la designación de una persona Responsable de Compliance. Asimismo, el Consejo de Administración ha asignado las funciones de Responsable del Sistema Interno de Información al Comité de Compliance.

Todas las personas de la organización tienen acceso a toda la documentación que explicita tanto el Código Ético de BBG como la política de compliance, procedimientos y normas de desarrollo, a través de la intranet, y reciben con carácter periódico información y formación sobre los riesgos, su gestión y las vías de actuación ante incumplimientos.

 Aprobado por el Consejo de Administración el 28 de septiembre de 2023